EL
AFECTADO CONSIDERÓ INJUSTO EL FALLO Y DIJO DEMOSTRARÁ INOCENCIA
Santo Domingo
Los jueces de la Segunda
Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ordenaron ayer la extradición a
Estados Unidos de Oscar Ezequiel Rodríguez Cruz, presidente del movimiento “Nuevo
Renacer con Papá”, donde será juzgado por narcotráfico en una corte de
Massachusetts.
El tribunal, presidido por
la magistrada Miriam Germán Brito, e integrado por Alejandro Moscoso Segarra,
Frank Soto, Esther Agelán Casasnova e Hiroito Reyes, dispuso también el
secuestro provisional de sus bienes, consistente en una villa, un apartahotel,
tres residencias, un local comercial y cinco vehículos y una motocicleta, que
el ministerio público afirma haber identificado como vinculados al delito que
le es imputado.
“Ha lugar la
extradición hacia los Estados Unidos de Oscar Ezequiel Rodríguez Cruz, en lo
relativo a los cargos señalados en la primera acta de acusación de reemplazo
No.04-CR-10314 RCL registrada el 27 de julio del 2005 y en virtud de la cual un
magistrado juez de los Estados Unidos emitió una orden de arresto en su contra”,
exponen los jueces en su sentencia.
Los magistrados tomaron la
decisión tras acoger un pedimento presentado por la directora del departamento
de extradición de la Procuraduría, Gisella Cueto González. Igual pedimento hizo
la abogada de la embajada norteamericana, Analdis Alcántara. En la sentencia,
de 41 páginas, los jueces dispusieron poner a cargo del procurador general de
la República, Radhamés Jiménez Peña, la tramitación y ejecución de la decisión,
resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado
requiriente, de que al extraditable, en ningún caso, se le impondrá o ejecutará
la pena capital o prisión perpetua.
El tribunal, para ordenar
la extradición de Rodríguez Cruz, argumentó que se ha comprobado que Ezequiel
es, efectivamente, la persona a que se refiere el Estado requiriente y que los
hechos que se le atribuyen están tipificados en República Dominicana y
Estados Unidos, así como que el hecho punible, en el caso de narcotráfico alegado,
no ha prescrito. También que se cumplió el procedimiento del tratado de
extradición entre ambas naciones, suscrito en el año 1910.
Fuente: Listín Diario
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