martes, 17 de abril de 2012

SCJ ordena la extradición de Oscar Ezequiel a EEUU


EL AFECTADO CONSIDERÓ INJUSTO EL FALLO Y DIJO DEMOSTRARÁ INOCENCIA
 


Santo Domingo
Los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ordenaron ayer la extradición a Estados Unidos de Oscar Ezequiel Rodríguez Cruz, presidente del movimiento “Nuevo Renacer con Papá”, donde será juzgado por narcotráfico en una corte de Massachusetts.
El tribunal, presidido por la magistrada Miriam Germán Brito, e integrado por Alejandro Moscoso Segarra, Frank Soto, Esther Agelán Casasnova e Hiroito Reyes, dispuso también el secuestro provisional de sus bienes, consistente en una villa, un apartahotel, tres residencias, un local comercial y cinco vehículos y una motocicleta, que el ministerio público afirma haber identificado como vinculados al delito que le es imputado.
“Ha lugar  la extradición hacia los Estados Unidos de Oscar Ezequiel Rodríguez Cruz, en lo relativo a los cargos señalados en la primera acta de acusación de reemplazo No.04-CR-10314 RCL registrada el 27 de julio del 2005 y en virtud de la cual un magistrado juez de los Estados Unidos emitió una orden de arresto en su contra”, exponen los jueces en su sentencia.
Los magistrados tomaron la decisión tras acoger un pedimento presentado por la directora del departamento de extradición de la Procuraduría, Gisella Cueto González. Igual pedimento hizo la abogada de la embajada norteamericana, Analdis Alcántara. En la sentencia, de 41 páginas, los jueces dispusieron poner a cargo del procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, la tramitación y ejecución de la decisión, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requiriente, de que al extraditable, en ningún caso, se le impondrá o ejecutará la pena capital o prisión perpetua.
El tribunal, para ordenar la extradición de Rodríguez Cruz, argumentó que se ha comprobado que Ezequiel es, efectivamente, la persona a que se refiere el Estado requiriente y que los hechos que se le atribuyen están tipificados en República Dominicana  y Estados Unidos, así como que el hecho punible, en el caso de narcotráfico alegado, no ha prescrito. También que se cumplió el procedimiento del tratado de extradición entre ambas naciones, suscrito en el año 1910.


Fuente: Listín Diario 

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